DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRÍGUEZ, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 2º, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; la prevista en el ordinal 3º, consistente en la obligación de presentarse por ante este despacho cada Ocho (08) días, La prevista en el ordinal 4º, consistente en la prohibición expresa de salir del país, para lo cual se librarán los oficios correspondientes, y la prevista en el ordinal 6º, consistente en la expresa prohibición de comunicarse con las víctimas, testigos, expertos o funcionarios aprehensores de la presente causa.