Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No WP01-P-2004-511, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.446.530, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 31-07-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JESUS MENDOZA y CARLOS HERNANDEZ, residenciado en: Calle Real de Mirabal, casa numero 50, frente a la Iglesia, Catia La Mar, Estado Vargas, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.