Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.