este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así mismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha 05 de mayo de 2009.- Por consiguiente, se dejan sin efecto los oficios Nros.- 735 y 741, librados al Registrador Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y Registrador Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en su orden.-De ta.....