SE PUBLICO Y REGISTRO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA RUIZ DE REYES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: OMAIRA RUIZ DE REYES, y a sus hijas: EVELYN TERESA REYES RUIZ DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES RUIZ DE BLANCO, ELIZABETH REYES RUIZ E HIDELISA CECILIA REYES RUIZ, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSÉ GARCISIO REYES REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de tercer.....