"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana YURAIMA ESPERANZA CRUZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.808.160 en su orden, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus GUILLERMO CRUZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 1997 según acta de defunción Nro.170 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."