Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio.
Como consecuencia de ello remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que conocerá del presente juicio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.