Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN JOSE JAIMES MORA, ALBA ESTHER JAIMES DE DIAZ, BLANCA CELIA JAIMES DE SUPERLANO, JUDITH JAIMES MORA, JERSON OSWALDO JAIMES MORA Y OSCAR ELIECER JAIMES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.678.941, V-9.130.491, V-9.143.749, V-9.143.750, V-9.143.748 y V-5.326.752, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la De Cujus BLANCA CELIA MORA DE JAIMES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.583.729, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal, el día 08 de Diciembre de 2016, según consta y evidencia del Acta de Defunción