Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano UNAY REINALDO EDUARDO DIAZ GONZALEZ, parte actora en el presente Juicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.949.959, debidamente representado por el abogado JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.395, fundamentada en las causales 9°, 12° 15°, 16° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. SEGUNDO: Remítase copia de la sentencia al Juez Recusado.-