éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GLORIA COROMOTO CASTELLANOS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.176.752, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CMT-319-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.