Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE AVELINO PEÑA JAUREGUI, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junin, nacido el 11-06-1.964, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.161, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, terminación de la vereda 1, casa sin número de color verde turquesa, detrás de la ULA, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL EDMUNDO SALAZAR ZAMBRANO.
SEGUNDO: Exonera al Ministerio Público del pago de las Costas Procesales por consi.....