PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, en fecha 14 de Junio de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 en su único aparte del Código Penal; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas en el literal "g", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obli.....