EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, por los apoderados de la parte demandante, abogados Miguel Eduardo Niño e Iván Contreras, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Táchira. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Táchira. TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil . Queda CONFIRMADA la decisión apelada.