Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.887, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.352. Quien actuó en su nombre propio y a través de su apoderada Ciudadana DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.108.156, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 129.679 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
Pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.670,00), de conformi.....