se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-4, situado al sur de la tercera planta de la torre B del Conjunto Residencial EL GUAYABAL, identificado con el No. 42ª-109, ubicado en la calle 99B (antes 97ª) en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, segunda etapa, en el sector antiguo partido rural de Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con cedula catastral No. 06-11586. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un ambiente de recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, y dos (02) salas sanitarias. Sus linderos son: NORTE, en nueve metros (9,00 Mts.), con zona de ventilación; SUR, en ocho metros cincuenta centímetros (8,50 Mts.), con fachada sur del edificio; ESTE, en nueve metros cincuenta centí.....