DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogado BETTY CARIAS SEGURA, ello de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 67 de la Ley Adjetiva Penal y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogado BETTY CARIAS SEGURA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos SIKIU MARÍA NAZOA MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.64.....