Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 7 de Febrero de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JOSÉ LÓPEZ CARREÑO, JULIO JOSÉ SANTANA y PEDRO VICENTE JIMÉNEZ MARTÍNEZ, pero por la presunta comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.