se declaró: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.261 y V-10.667.306, respectivamente, por ante la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988).