DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicitó a que este Tribunal de Juicio se traslade a la sede de la entidad de trabajo accionada, ubicada en la Calle 10, Manzana 26 de la Avenida la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a los efectos de que de deje constancia de los siguientes hechos:
1) Que en las cartas de precios al público se verifique que el establecimiento no cobra el 10 %.
2) Desde que fecha no se cobra a la clientela el 10% del consumo.
Este Tribunal, inadmite la inspección judicial promovida por la parte demandada por ser impertinente, vista que lo que se quiere verificar mediante la misma, pudo haberse traído al presente juicio por otro mecanismo establecido en la Ley. ASI SE ESTABLECE