Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, de estado civil concubino, de 24 años de edad, con residencia en Latviza Ventajails, Tuxumo 79, y sin residencia fija en el país; la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA.