Los discriminados lotes de terreno plenamente identificados, pertenecen en propiedad a los ciudadanos CLARA OMAIRA ACEVEDO CABRERA, TOMASA AURA ACEVEDO DE FALCON, FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO CABRERA y BENITO BARTOLO ACEVEDO CABRERA, suficientemente identificados. Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, a los fines de que haga la inserción de la presente decisión en los Libros de Protocolos correspondientes. Líbrese oficio junto con sus respectivas copias certificadas.-