Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos NANCY ARACELY ANAYA DELGADO , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.502 ; y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-10.131.798, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha en fecha 21 de Noviembre de 2009, según Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal parroquia la Concordia del Estado Táchira.
En cuanto el adolescente JOSE LEONARDO ESCOBAR ANAYA, venezolano de 14 años de edad; lo cual se regirá de acuerdo a lo suscrito por ambos en su escrito de solicitud, y que quedo establecido de la siguiente maner.....