Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha Dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO JOSE MORAN ARRAEZ y TRINA FLORENCIA CORREA DE MORAN, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.994.152 y V-11.057.977, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas (Hoy día estado La Guaira), diecinueve (19) de mayo.....