este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EMILIANO BRACAMONTE, venezolano, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido el 08-04-1959, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.207.282, Albañil, hijo de Verónica Bracamonte (f), residenciado en el Cucharo, detrás de la alcabala, casa color azul, sin número, se esta formando un barrio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILÍCTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio de Pedro Chinomes Abril y el Orden Público, por encontrarse llenos los extremos.....