Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JOYFRE JOSE RADA RADA, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.119, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena, en virtud de haber finalizado satisfactoriamente su régimen de pruebas que le fuera impuesto al haber culminado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en re.....