Visto que la mediación ha sido positiva, y que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de la Trabajadora ni normas de Orden Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo de las partes dándole Efectos de Cosa Juzgada, declarando Terminado el Proceso, ordenando el Archivo del Presente Expediente. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial.