Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana YOR MARILUZ ESPEJO, Colombiana, mayor de edad, estado civil soltera, natural del Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C 60.887.069; por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINO SERRANO BONILLA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOR MARILUZ ESPEJO, Colombiana, mayor de edad, estado civil soltera, natural del Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C 60.887.069; por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, pr.....