DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: "...En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos el tribunal considera que los hechos se subsumen dentro del tipo penal de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal (sic) vigente la cual puede variar con el resultado de la investigación. TERCERO: Con respecto a la medida de coerción personal considera quien aquí decide que sí se encuentran dado los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano es autor o partici.....