Se acuerda Privación Judicial preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 559, 628 parágrafo segundo literal A de la le Ley especial, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa 357 de la referida Ley especial, declarando SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta en este acto por el Defensor Público. Se fija como centro de recluso al adolescente de autos, el Reten Policial de Caraballeda, Estado Vargas.