DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por la profesional del derecho Dra. FANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano MAIKEL AVELINO CORRO ALFONSO, en razón de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en función de Control Circunscripcional, en fecha 14/10/2016, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 453 .....