NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza de los imputados JORGE LUIS PÉREZ SALAS y SAÚL JORANNY ROJAS DÍAZ, antes identificados, Abg. Gloria Stifano, en el sentido que se ordene la realización de un reconocimiento en rueda de individuos así como de distintas pruebas técnicas y en consecuencia, no efectuar el traslado de los imputados de marras al centro de reclusión previamente acordado, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, ordinal 5° y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.