En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano acusado ISRRAEL DAVID DELGADO INCIARTE, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18-12-1971, de 36 años de edad, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector Cuatro, vereda Dos, casa Nro. 3, cerca de la venta de pasteles "PETETE", Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos (0261) 7573497 y 0414-0643443, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.410.601, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilí.....