En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como ha sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MERY SANTOS DE GUTIERREZ, VICTOR MANUEL SANTOS MOROS, FELIX ANTONIO SANTOS MOROS, CARMEN ISMENIA SANTOS MOROS, DIOMAR SANTOS DE MENDOZA, MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS, JORGE ISAAC SANTOS MOROS y ALI RAFAEL SANTOS MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.579.241, V-303.735, V-1.528.630, V-1.535.571, V-1.552.324, V-2.144.180, V-208.898 y V-3.400.142, en su orden,; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVE.....