En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado JOSE GULHERME DE BARROS FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Lisboa, titular del Pasaporte de la República Portuguesa N° L018288, de profesión u oficio Pedreiro, nacido en fecha 10/07/1963, de 47 años de edad, hijo de María Dolores Ferreira (v) y de Ernesto Ferreira (f), residenciado en: Calle rua, Carlos Aboim, Ingles, Edificio Per 4-B, Lisboa Portugal, a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecid.....