Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano, WALTER WILLIAM NIEVES MOLINA, ya identificado, contra Instituto Autónomo "Corporación para la Recuperación y Desarrollo del estado Vargas". (CORPOVARGAS); por cuanto la solicitud no cumple con los extremos de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Ra.....