Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE ALFREDO MARTINEZ CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.610, y de su cónyuge, ciudadana: YULI GREGORIA VALERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.759.388, sobre las construcciones realizadas en la platabanda de las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Pariata, Sector Las Lluvias, Parte Media Nº 96, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, .....