declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de apelación interpuesto por la Abogada MARIGRERYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena Penal en la fase del Proceso del ciudadano DAVID ANTONIO CAMPOTAPIRE MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-18.931.682, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 30 de septiembre del 2015 decretó la Libertad Sin Restricciones al mencionado ciudadano.