En tal sentido, con base en el análisis previo, se tiene que este tipo de acciones son indisponibles por ser de orden público; y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la Acción, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva, por ello, se declara improcedente el convenimiento formulado por la parte demandada en el presente asunto. Y así se declara.-
De los criterios jurisprudenciales y de las normas ut supras transcritas, se colige que el juez por ser el director del proceso, cumplirá con la función de garantizar la buena marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo, garantizándole a las partes el derecho a la defensa y debido proceso, debiendo resolver las peticiones de las partes conforme a los cauces que el ordenamiento adjetivo ha establecido es por lo que se le hace forzoso para este Jurisdicente, NEGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la demandada ANGEL MARIA .....