Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 25.500,00), que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 700,00), los cuales serán cancelados el día 24/10/2024; la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), los cuales serán cancelados el día 21/11/2024 y la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), el día 16/01/2025. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en e.....