DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 628 parágrafo primero literal "a" de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente a los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Librase el correspondiente oficio y boleta de traslado