Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ROA GARCÍA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.710, en contra del ciudadano VALERO OSCAR ARNULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.680.296. En consecuencia se acuerda oficiar a la Ofician de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a fin de informarle que culminado el mes de diciembre del presente año cesa la obligación alimentaria. Al Archívese el presente expediente.