Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2.006), por los profesionales del derecho VLADIMIR RODOLFO PIÑA SARMIENTO y DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante.