En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado JOSE ALADINO VILLAMIZAR ACERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 02-10-1967, hijo de María Elena Villamizar y Jesús Acero, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Abejal, Calle Principal Nº A-87, Palmira, Estado Táchira y portador de la cédula de identidad V-10.167.198, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario.....