En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MIGUEL WILFREDO REGARDIZ, arriba identificado, previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que ganen un sueldo mensual de sesenta (60) unidades tributarias, certificado por un contador público, copia de su respectiva cédula de identidad, constancia laboral y de conducta expedida por la Primera Auto.....