En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2008-001641, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 88 del Código Penal, de la penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º en el Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; con el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de .....