En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas. SEGUNDO: Se acuerda la AMPLIACION de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a Favor de la ciudadana ANDREINA MARICELA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.209.756, consistente en: ORDINAL 2º: Tramitar el ingreso de las mujeres victimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el articulo 32 de esta ley. En los casos en que la permanencia en su domi.....