Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LAUVIR JOCELYN HERNANDEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUERRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.375.955 y V-10.547.305, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.