´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, REINALDO GUERRERO CUEVA Y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.150, V- V-19.865.929 y 19.886.264, en su orden respectivo, domiciliados en la población de coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 07 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y .....