UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y JUAN PEDRO RODRIGUEZ CARLOS venezolano y Extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.800.156, E-949.302 y V-13.909.068, respectivamente; respecto al De-Cujus JUAN RODRÍGUEZ LORENZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.131.278, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.