III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 214, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 1.984, asentada en el libro de matrimonios del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos GLADYS MARLENI SALAZAR y JAIME ALBERTO SALAZAR ROSO, queda rectificada en el sentido de que los datos de identificación en cuanto a los respectivos números de cédulas de cada cónyuge debe ir trascrito de la siguiente manera: "...Compareció el prenombrado contrayente soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.326, de profesión soldador..." "... Compareció también la Contrayente soltera, colombiana, con cédula de Ciudadanía Nº.....